Artículo 126.- La Autoridad Fiscalizadora deberá llevar un control permanente sobre el funcionamiento de la instalación de prueba, para lo cual el propietario mantendrá un registro que consigne lo siguiente:

- Nombres, apellidos, firma y N° de RUN. de quien realiza la actividad.
- Fecha en que se desarrolla el tiro de prueba.
- Cantidad y calibre de munición consumida.
- Identificación del arma.