Artículo 132.- El acceso a la base de datos a través del sistema de consultas por parte de los organismos mencionados en el artículo anterior, se otorgará con fines de prevención e investigación de delitos, quedando prohibido el uso de esta información para fines distintos a los indicados.
Las Decreto 32, DEFENSA
Art. primero N° 55
D.O. 21.12.2023modalidades de acceso de las personas antes referidas serán establecidas mediante acuerdos celebrados directa e individualmente por el Ministerio Público y por la Unidad de Análisis Financiero, con la DGMN.
Art. primero N° 55
D.O. 21.12.2023modalidades de acceso de las personas antes referidas serán establecidas mediante acuerdos celebrados directa e individualmente por el Ministerio Público y por la Unidad de Análisis Financiero, con la DGMN.
Sin perjuicio de otros asuntos, dichos acuerdos deberán contener: el medio tecnológico a través del cual se accederá al registro, las personas que accederán a este, las obligaciones de reserva que deberán asumir las personas con acceso autorizado, la forma en que se registrarán los accesos y la forma mediante la cual se resguardará la confidencialidad de la información.
El uso de la información consultada deberá utilizarse exclusivamente para contribuir a los fines de la institución que realiza la consulta.