Artículo 134.- EDecreto 32, DEFENSA
Art. primero N° 58
D.O. 21.12.2023l Ministerio Público o los Tribunales de Justicia, en su caso, mantendrán en depósito en Arsenales de Guerra el material de uso bélico y explosivos, y en el Depósito Central de Armas de Carabineros de Chile los demás objetos o instrumentos de delito que se encuentren sometidos a control o prohibidos por la ley N° 17.798, hasta el término del proceso judicial respectivo.
Art. primero N° 58
D.O. 21.12.2023l Ministerio Público o los Tribunales de Justicia, en su caso, mantendrán en depósito en Arsenales de Guerra el material de uso bélico y explosivos, y en el Depósito Central de Armas de Carabineros de Chile los demás objetos o instrumentos de delito que se encuentren sometidos a control o prohibidos por la ley N° 17.798, hasta el término del proceso judicial respectivo.
Si como resultado del proceso judicial, se resuelve la devolución, el interesado tendrá un plazo de 180 días hábiles para solicitar la recuperación del objeto incautado o retenido a la A.F. o Depósito General de Armas según donde se encuentre; en caso que no sea retirado el objeto en el plazo fijado, la A.F. iniciará el procedimiento administrativo sancionatorio correspondiente por abandono conforme lo establece el artículo 14 A de la ley N° 17.798 y enviará el objeto al Depósito General de Armas que corresponda para su destrucción.
De igual forma se procederá con las armas, municiones y elementos sometidos a control que hayan sido retenidos en las aduanas del país, por irregularidades en su importación, internación, tránsito o exportación, y aquellas armas y elementos respecto de los cuales se ordene su retención o incautación por cualquier causa.
Las armas y elementos sometidos a control que no se encuentren decomisadas y cuya situación no se encuentre expresamente regulada en los incisos precedentes, serán destruidas transcurridos 5 años contados desde su ingreso en los Depósitos Locales o Generales de Armas respectivos.
Si las especies fueren decomisadas en virtud de sentencia judicial ejecutoriada, no podrán ser rematadas y deberán remitirse periódicamente por las AA.FF. al Depósito General de Armas que corresponda, a fin de que la Comisión de Material de Guerra de las FF.AA. y Fuerzas de Orden y Seguridad Pública inspeccione dicho material y proponga su destino final.
Sin perjuicio de lo anterior, estas especies podrán destinarse al uso de las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, si así se dispusiere mediante decreto supremo del Ministerio de Defensa Nacional y Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Para estos efectos, una Comisión de Material de Guerra, compuesta por personal técnico de las FF.AA. y de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, designada por decreto supremo suscrito por los Ministros o Ministras de Defensa Nacional y del Interior y Seguridad Pública, a proposición del Director General de Movilización Nacional, del General Director de Carabineros de Chile y del Director General de la Policía de Investigaciones de Chile, respectivamente, propondrá el armamento y demás elementos sujetos a control que se destinarán a dicho uso.
Las armas de fuego y demás elementos a los que se refiere la ley N° 17.798 que se incautaren, retuvieran o fueran abandonadas, y cuyo poseedor o tenedor se desconozca, pasarán al dominio fiscal y se procederá a su destrucción inmediata, a menos que se reclamare su posesión o tenencia legal dentro del plazo de treinta días, contado desde la fecha de su retención, incautación o hallazgo.
Igual procedimiento se aplicará con las entregas voluntarias de armas y municiones, debiendo levantarse actas de entrega y recepción de estos elementos que pasarán a disposición de la Comisión de Material de Guerra de las FF.AA. y Fuerzas de Orden y Seguridad Pública para los fines del artículo 23 de la ley. Por cada entrega voluntaria se emitirá o confeccionará un acta de recepción y el arma quedará con la constancia respectiva en la base de datos.
Las AA.FF. y los Depósitos Generales de Armas serán responsables de los elementos controlados que se encuentren almacenados en custodia, retención o comiso, por lo que deberán contar con medidas de seguridad eficientes y cadena de custodia para estos fines.