Artículo 137.- LDecreto 32, DEFENSA
Art. primero N° 62
D.O. 21.12.2023os Depósitos de las AA.FF. y los Depósitos Generales de Armas remitirán a la DGMN el primer día hábil de cada semana, un informe que considere el estado de almacenamiento de las armas de fuego, indicando en forma separada el motivo de su custodia: por concepto de medidas cautelares, enviadas por los tribunales hasta el término del proceso, entregas voluntarias, decomiso, por cancelación, por vacaciones y otras similares. Además de lo anterior se deberá incluir en el informe las armas de fogueo en custodia y asimismo si estas se encuentran inscritas.
Art. primero N° 62
D.O. 21.12.2023os Depósitos de las AA.FF. y los Depósitos Generales de Armas remitirán a la DGMN el primer día hábil de cada semana, un informe que considere el estado de almacenamiento de las armas de fuego, indicando en forma separada el motivo de su custodia: por concepto de medidas cautelares, enviadas por los tribunales hasta el término del proceso, entregas voluntarias, decomiso, por cancelación, por vacaciones y otras similares. Además de lo anterior se deberá incluir en el informe las armas de fogueo en custodia y asimismo si estas se encuentran inscritas.