Artículo 139.- El permiso durará como máximo un año, contado desde la fecha de su otorgamiento y sólo autoriza al beneficiario para portar un arma corta. En ningún caso se otorgarán permisos provisorios. Terminada su vigencia, la credencial y la Resolución deberán ser devueltas a la Autoridad Fiscalizadora correspondiente a su jurisdicción.