Artículo 140.- Las Autoridades Fiscalizadoras Regionales, podrán autorizar el porte de arma de defensa personal válido para todo el territorio Nacional. Por su parte las Autoridades Fiscalizadoras Locales sólo podrán otorgarlo para las comunas de su jurisdicción.
    En el caso que una Autoridad Fiscalizadora Local, en mérito a los antecedentes aportados por el solicitante, requiera que sea otorgado un permiso de Porte de Arma de Defensa Personal válido para todo el Territorio Nacional, deberá enviar todos los antecedentes, incluida la entrevista personal, para resolución de la autoridad correspondiente a su jurisdicción.