Artículo 144.- Los Vigilantes Privados sólo podrán portar el arma cuando este permiso haya sido otorgado por la Autoridad Fiscalizadora de la ley 17.798, en horarios de trabajo y vistiendo la tenida dispuesta para esta actividad, por la Autoridad Fiscalizadora correspondiente.
    Tanto el arma como el permiso para portarla deben ser retirados al término de cada jornada de trabajo por la empresa.