Artículo 150.- Cada deportista o cazador podrá solicitar el permiso de transporte, hasta por un máximo de seis armas inscritas, cancelando la tasa de derechos por cada una de ellas.
    En el permiso se anotará sólo la cantidad, pudiendo el cazador o deportista trasladar cualquiera de las armas inscritas a su nombre y con el uso del permiso de transporte que se solicita.
    Todas las personas autorizadas tanto para portar como para transportar armas de fuego, que deban viajar por vía aérea llevando éstas, tendrán que hacer entrega de su arma y municiones a la autoridad aeronáutica en los aeropuertos, aplicándose las disposiciones sobre la materia contenidas en el Código Aeronáutico.