Artículo 154.- LDecreto 32, DEFENSA
Art. primero N° 64
D.O. 21.12.2023a Guía de Libre Tránsito se otorgará también para autorizar el transporte del arma para práctica de tiro, para arma de defensa personal, cambio de domicilio, reparaciones, inspección en el BPCH, transferencias, arma devuelta por tribunales, armas dejadas en custodia, en consignación, exposiciones de armas, transporte a otro domicilio hasta por 60 días hábiles, traslado de armas por parte de federaciones y clubes de tiro, prácticas de tiro de vigilantes privados, movimientos entre sucursales de una misma casa comercial, entregas voluntarias, transporte de armas de fogueo u otros casos debidamente calificados por la autoridad respectiva. La Guía de Libre Tránsito deberá además establecer las municiones a trasladar cuando corresponda.
Art. primero N° 64
D.O. 21.12.2023a Guía de Libre Tránsito se otorgará también para autorizar el transporte del arma para práctica de tiro, para arma de defensa personal, cambio de domicilio, reparaciones, inspección en el BPCH, transferencias, arma devuelta por tribunales, armas dejadas en custodia, en consignación, exposiciones de armas, transporte a otro domicilio hasta por 60 días hábiles, traslado de armas por parte de federaciones y clubes de tiro, prácticas de tiro de vigilantes privados, movimientos entre sucursales de una misma casa comercial, entregas voluntarias, transporte de armas de fogueo u otros casos debidamente calificados por la autoridad respectiva. La Guía de Libre Tránsito deberá además establecer las municiones a trasladar cuando corresponda.