Artículo 155.- Cuando el transporte se deba a un cambio de domicilio, junto con solicitar la Guía de Libre Tránsito su propietario deberá realizar la actualización de datos correspondiente, aún cuando el nuevo domicilio se encuentre en la Jurisdicción de la misma Autoridad Fiscalizadora y tendrá una vigencia de 15 días corridos.