Artículo 158.- Cuando se posea un arma que no se encuentre inscrita, el interesado deberá solicitar una Guía de Libre Tránsito, para trasladar el arma y obtener el Certificado de Asistencia Técnica en el Banco de Pruebas de Chile, el que junto con todos los documentos establecidos en el artículo N° 76° deberá ser presentado ante la Autoridad Fiscalizadora para la inscripción correspondiente, y tendrá una vigencia de 20 días corridos.