Artículo 161.- Las personas que tengan armas inscritas y que se ausenten desde el lugar autorizado para mantenerlas por motivos de vacaciones, viajes u otros, podrán depositarlas en custodia en la Autoridad Fiscalizadora correspondiente a su domicilio, emitiendo ésta una Guía de Libre Tránsito para su transporte, guarda y depósito, con una vigencia de 60 días corridos. Estas serán registradas en un libro especial para estos fines que deberá contener los siguientes datos:
a) Nombre, apellido y RUN. del usuario.
b) Domicilio.
c) Tipo, marca, N° de serie, calibre y número de identificación del arma que permanecerá en custodia.
d) Fecha de inicio y de término del depósito temporal.
e) Motivo por el cual se deja en custodia el arma.
f) Firma del usuario y del funcionario que recibe el arma.
El periodo de tiempo que permanecerán depositadas las armas en la Autoridad Fiscalizadora lo definirá el propio interesado, quedando establecido en la Guía de Libre Tránsito la fecha de entrega y retiro. Los usuarios podrán guardar las armas por un tiempo no superior a 60 días corridos, salvo situaciones especiales que calificará cada Autoridad Fiscalizadora.
Estas autoridades deberán entregar un recibo por las armas y municiones en custodia.