Artículo 162.- El poseedor o tenedor que lo solicite podrá ser autorizado para transportar el arma desde el lugar autorizado en su inscripción, y mantenerla en el lugar que indique.
    Para solicitar este permiso deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a)  Presentar solicitud fundada de los motivos por los cuales se requiere esta autorización.
b)  El permiso para mantener el arma fuera del domicilio declarado, no podrá ser superior al de 60 días corridos.
c)  El arma deberá ser llevada en su estuche, caja o funda y sin munición.
d)  La Autoridad Fiscalizadora entregará una Guía de Libre Tránsito en la cual deberá quedar establecido la fecha específica del día y lugar en que efectuarán el transporte, tanto de ida como de regreso, y lugar donde permanecerá el arma.
e)  El lugar a que se traslade el arma debe corresponder a un inmueble. En ningún caso podrá corresponder a una casa rodante, quiosco, automóvil u otro bien de similares características.
f)  En caso que el poseedor o tenedor por alguna circunstancia requiera transportar el arma de fuego en día distinto del señalado en la Guía de Libre Tránsito, podrá por una sola vez solicitar se modifique ante la Autoridad Fiscalizadora la fecha de este documento.

    La vigencia de esta Guía de Libre Tránsito será de 60 días corridos.