Artículo 164.- Las personas que soliciten Guía de Libre Tránsito para la entrega voluntaria de armas o municiones no cancelarán la tasa de derechos correspondiente a esta actuación y la autorización deberá señalar el lugar donde se encuentren las armas, hasta el lugar que fije la Autoridad Fiscalizadora para su recepción. Además esta autoridad deberá tener un registro especial para estas actuaciones.
La vigencia de esta Guía de Libre Tránsito será de 10 días corridos.