Artículo 165.- A las personas que adquieran un arma nueva en una Casa Comercial, les servirá la autorización de compra visada por la A.F. como Guía de Libre Tránsito, para trasladar el arma hasta su domicilio, pDecreto 32, DEFENSA
Art. primero N° 66
D.O. 21.12.2023
or única vez.