Artículo 166.- Se entiende por Reparador o transformador de Armas aquella persona que cuenta con la debida certificación del Instituto de Investigaciones y Control del Ejército en su calidad de Banco de Pruebas de Chile.
    La idoneidad profesional que los califique, será certificada mediante un documento del Banco de Pruebas de Chile en Santiago, y por sus sucursales y delegaciones en Regiones.
    La solicitud para instalar un taller de reparación y transformación de armas de fuego, será dirigida a la Dirección General por intermedio de la Autoridad Fiscalizadora, presentando los siguientes antecedentes:

a)  Identidad del solicitante y trabajadores.
b)  Certificado otorgado por el IDIC. en su función de Banco de Pruebas de Chile, en que acredite que posee los conocimientos técnicos necesarios para modificar y transformar armas de fuego.
c)  Domicilio particular y comercial del representante legal del taller.
d)  Certificado de Antecedentes para Fines Especiales del representante legal y trabajadores.
e)  Patente Municipal al día.
f)  Número de armas que solicita mantener en el taller para su reparación, cantidades que no podrán sobrepasar las 20 armas de fuego.