Artículo 167.- Una vez recibida la solicitud, la Autoridad Fiscalizadora emitirá un informe sobre las condiciones del lugar de almacenamiento, proponiendo conforme a sus medidas de seguridad, las cantidades de armas que se podrá autorizar para mantener en el taller. Se dejará constancia de haber inspeccionado las instalaciones de almacenamiento y comprobado la veracidad de los datos aportados.
La Dirección General con los antecedentes recibidos podrá autorizar o rechazar el permiso solicitado.