Artículo 169.-Los reparadores y transformadores de armas deberán cumplir las siguientes normas:

a)  El Armero sólo podrá modificar armas, cuando el cliente presente la resolución otorgada por la Dirección General, autorizando esta actividad.
b)  Deberán llevar un libro de control correspondiente a reparaciones y transformaciones, el que deberá ser visado mensualmente por la Autoridad Fiscalizadora, el cual debe incluir la siguiente información:

- Identificación del dueño del arma.
- Antecedentes del arma, incluyendo número de identificación.
- Fecha de recepción y entrega del arma.
- Tipo de trabajo ejecutado.
- Para las transformaciones, fecha y número de la resolución que autoriza.

    Cuando se trate de cambio de cañón, el interesado deberá obtener previamente una Autorización de Compra en la Autoridad Fiscalizadora. El cañón inutilizado debe ser entregado por el reparador a dicha Autoridad, y ésta al Depósito General de Armas, para fines del artículo 23º de la Ley 17.798.
    El Armero no podrán recibir armas sin su respectiva Guía de Libre Tránsito, de la cual quedará una fotocopia en el taller junto con el original de la inscripción del arma.

c)  Efectuadas las reparaciones o transformaciones, el técnico a cargo, extenderá en duplicado, un certificado especificando el detalle de las reparaciones y entregará certificado de asistencia técnica otorgado por el Banco de Pruebas de Chile, documento que certificará las pruebas finales de funcionamiento.
d)  Deberán informar mensualmente a la Autoridad Fiscalizadora de los trabajos realizados en dicho período. Este informe deberá ser entregado dentro de los primeros cinco días del mes siguiente, oportunidad en que deberá presentar el Libro de Existencias y Control de Reparación, para su revisión.
e)  El reparador y transformador que reciba armas para corregir las observaciones formuladas por el Banco de Pruebas de Chile, deberá exigir la presentación del Certificado de Asistencia Técnica, extendido por dicho organismo.
f)  Las armas recibidas que no sean retiradas por los interesados en un plazo de 90 días, contados desde la fecha del término del trabajo, deberán ser entregadas por el reparador a la Autoridad Fiscalizadora, para que ésta efectué el denuncio por abandono y solicite el comiso del arma.