Artículo 171.- Las siguientes personas naturales o jurídicas, podrán adquirir y tener municiones en las cantidades permitidas, previo trámite de la Autorización de Compra ante la Autoridad Fiscalizadora:
a) Personas que posean armas inscritas a su nombre para fines de defensa personal, caza o deporte.
b) Personas jurídicas que cuenten con autorización para mantener un servicio de Vigilantes Privados.
c) Personas jurídicas o naturales que cuenten con armas inscritas para fines de Seguridad y Protección o control de fauna dañina.
d) Comerciantes, reparadores y fabricantes en armas, con inscripción vigente como tales.
e) Personas jurídicas inscritas como consumidores habituales de cartuchos.
f) Personas naturales inscritas como comerciantes de munición.
g) Personas naturales o jurídicas inscritas como coleccionistas en munición.