Artículo 173.- Los comerciantes debidamente inscritos podrán importar, internar y comercializar cartuchos especiales, del tipo postas y brenneke, este corresponde a un cartucho de caza que reemplaza los perdigones por un sólo proyectil. Estos podrán ser comercializados sólo a las personas naturales y jurídicas que a continuación se indican:

a)  Personas naturales que practiquen caza mayor y cuenten con su permiso del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG.) al día.
b)  Personas naturales que acrediten pertenecer a un Club de Tiro debidamente Federado y que practiquen las modalidades definidas por cada federación.
c)  Las Federaciones deportivas, o clubes deportivos, debidamente federados que las adquieran para ser utilizadas por sus socios en las modalidades deportivas en que sea necesario su uso.