Artículo 177.- El uso y consumo de la munición estará reservado exclusivamente a la persona o entidad a cuyo nombre se encuentre inscrita la Máquina Recargadora.
El lugar donde se mantendrá y operará la Máquina Recargadora de Cartuchos y proyectil único, quedará estampado en el padrón de inscripción.
Los particulares que posean Máquinas Recargadoras, sólo podrán mantener en su poder las cantidades de munición establecidas en el presente reglamento.