Artículo 178.- Los cartuchos recargados por los clubes de tiro serán destinados al uso exclusivo de sus socios; en ningún caso podrán ser comercializados o entregados a ningún título a otros clubes, deportistas o público en general.
    Su incumplimiento, será motivo para que la Autoridad Fiscalizadora adopte medidas administrativas, sin perjuicio del denuncio judicial que proceda.
    La munición de proyectil único o múltiple recargadas y almacenadas por las Federaciones y Clubes, serán consideradas dentro de las cantidades máximas autorizadas de almacenamiento, en la inscripción de Consumidor Habitual de municiones.