Artículo 179.- La inscripción de las Máquinas Recargadoras tendrá una vigencia de tres años contados desde la fecha de inscripción, debiendo ser renovada antes de la fecha de vencimiento, lo que se acreditará con el Padrón de Inscripción, en el que constará su vigencia, para lo cual los usuarios deberán presentar los mismos documentos establecidos en el artículo 176.