Artículo 182.- Los usuarios deberán llevar un libro controlado por la Autoridad Fiscalizadora correspondiente, en el que se debe incluir la siguiente información:

- Identificación del usuario.
- Fecha de adquisición de los insumos de recarga.
- Cantidad de insumos adquiridos separados por tipo, indicando cada vez que se recarga, los insumos consumidos y su existencia actual.
- Fecha de recarga.

    La cantidad de cartuchos recargados deberá corresponder a las cantidades máximas que fije la Dirección General.