Artículo 184.- TDecreto 32, DEFENSA
Art. primero N° 71
D.O. 21.12.2023
oda persona natural o jurídica que requiera inscribir más de dos armas de colección deberá estar previamente inscrita en el registro de coleccionistas de armas de fuego.
    Las personas naturales o jurídicas autorizadas como coleccionistas antes de la publicación de la ley N° 21.412 quedan facultadas para mantener sus armas inscritas hasta esa fecha, con sus características y estado original, cumpliendo las medidas de seguridad dispuestas en el presente Reglamento de acuerdo con la cantidad de armas.
    Sin perjuicio de lo anterior, a partir del 25 de enero del año 2022, una persona podrá inscribir un máximo de 10 (diez) armas de colección con sus características y estado original, aptas para el disparo.
    De requerir una cantidad mayor por circunstancias calificadas podrá solicitar a la DGMN una autorización especial que le permita inscribir un total de 20 armas de fuego en esta condición, aptas para el disparo, la que será otorgada mediante resolución fundada que deberá ser renovada anualmente.
    Adicionalmente, el coleccionista que lo desee podrá tener además armas inutilizadas, las que completarán el cupo máximo de 50 armas de colección en total autorizadas para inscribir, de tal forma que si tiene inscritas 10 armas en estado original podrá inscribir hasta 40 inutilizadas.
    A esta inscripción podrán optar quienes se encuentren en posesión de armas permitidas, nuevas o usadas, aptas o no para el disparo que, por su estética, diseño, lugar y año de fabricación, interés histórico, características especiales, línea secuencial de fabricación, mecanismos especiales u otras características distintivas sean calificadas como tales por la DGMN.
    Las armas antiguas fabricadas con anterioridad al año 1900 se considerarán siempre como de colección.
    Quedan exceptuados de lo anterior los museos y personas jurídicas sin fines de lucro que cuenten con autorización excepcional de la DGMN, siempre que ellas tengan por objeto la protección y difusión del patrimonio.
    Se exceptúa de dicho límite al Servicio Nacional del Patrimonio Cultural. En todo caso todas las armas de museo deberán estar inscritas.