Artículo 187.- PaDecreto 32, DEFENSA
Art. primero N° 75
D.O. 21.12.2023
ra el almacenamiento de armas deberán cumplirse las siguientes medidas de seguridad:
     
    1. Custodia de 3 a 8 armas.
     
    Las personas que posean entre 3 y 8 armas de fuego inscritas sin importar su uso, deberán guardarlas al interior de una caja metálica con candado o mecanismo de seguridad similar y en un lugar que cuente con una puerta con cerrojo o chapa de seguridad, lo que deberá ser inspeccionado por parte de la A.F. competente.
     
    a) Puerta de seguridad con doble chapa y llaves.
    b) En caso de existir ventanas, deben estar con protección metálica lo suficientemente resistentes para impedir el acceso de personas.
    c) Sistema de alarma sonora con respaldo energético ante corte intencional o imprevisto de electricidad.
    d) Si el domicilio donde se guardan las armas permanece por períodos prolongados sin moradores, el coleccionista deberá retirar los cierres a las armas y guardarlos en forma separada.
    e) Cualquier otra medida que permita dar mayor seguridad y protección a las armas de colección.
     
    2. Custodia de 9 a 20 armas de fuego operacionales.
     
    Los usuarios inscritos como coleccionistas, que tengan o soliciten tener entre 9 y 20 armas de colección, deberán cumplir con las siguientes medidas mínimas de seguridad en la instalación donde quedarán guardadas las armas:
     
    a) Puerta de seguridad con doble chapa y llaves.
    b) La dependencia debe ser de uso exclusivo para guardar las armas.
    c) En caso de existir ventanas, deben estar con protección metálica lo suficientemente resistentes para impedir el acceso de personas.
    d) Sistema de alarma sonora con respaldo energético ante corte intencional o imprevisto de electricidad.
    e) Si el domicilio donde se guardan las armas permanece por períodos prolongados sin moradores, el coleccionista deberá retirar los cierres de las armas y guardarlos en forma separada en otra dependencia segura.
    f) Cualquier otra medida que permita dar mayor seguridad y protección a las armas de colección.
     
    Estas medidas de seguridad también serán aplicables a aquellos coleccionistas que poseen hasta 50 armas no aptas para el disparo.
    Las personas que sean deportistas calificados y que posean entre 9 y 20 armas de fuego inscritas, deberán dar cumplimiento a las medidas de seguridad anteriormente indicadas.
     
    3. Custodia de 21 o más armas de fuego operacionales.
     
    Aquellos coleccionistas que, a la fecha de publicación de la ley N° 21.412, mantienen más de 20 armas inscritas para colección con sus características y estado original, deberán contar con una sala de armas que cumpla con las siguientes características:
     
    a) Construcción sólida de albañilería, con doble puerta de seguridad con chapa y llaves.
    b) La dependencia debe ser de uso exclusivo para guardar las armas.
    c) Ventanas protegidas con rejas de fierro empotradas y de un tamaño que no permita el ingreso de personas.
    d) Iluminación interior y del perímetro del lugar de almacenamiento.
    e) Sistema de alarma del domicilio, cuya empresa se encuentre conectada a Carabineros de Chile.
    f) Sistema de alarma compuesto por sensores de percusión y movimiento para el lugar específico de almacenamiento.
    g) Si el domicilio donde se guardan las armas permanece por períodos prolongados sin moradores, el coleccionista deberá retirar los cierres a las armas y guardarlos en forma separada en otra dependencia segura.
    h) Circuito cerrado de televisión.
    i) Cualquier otra medida que permita dar mayor seguridad y protección a las armas de colección.
     
    Las personas que sean deportistas calificados y que posean más de 20 armas de fuego inscritas, deberán dar cumplimiento a las medidas de seguridad anteriormente indicadas.