Artículo 188.- Cumplido lo anterior, la Autoridad Fiscalizadora, previa coordinación con el solicitante, efectuará la verificación de las medidas de seguridad declaradas por éste y certificará la cantidad máxima de armas que podrá almacenar, procediéndose a efectuar la inscripción correspondiente.
Posteriormente, la Autoridad Fiscalizadora emitirá una resolución, en la que deberá quedar establecido el número de armas que se autoriza inscribir con fines de colección, cantidades que no podrán sobrepasar las máximas autorizadas.