Artículo 192.- Las Autoridades Fiscalizadoras no otorgarán autorizaciones para comprar munición, para aquellas armas que se encuentren inscritas como de colección.
    Las personas naturales o jurídicas que deseen coleccionar municiones deberán inscribirse en el registro de coleccionistas de munición, para lo cual deberán presentar, un Certificado de Antecedentes para Fines Especiales y acreditar domicilio conocido.
    Sólo estarán autorizados para mantener en su poder y en lugar autorizado, la cantidad máxima de tres proyectiles por cada tipo de munición permitida.