Artículo 193.- Todo deportista que precise contar con más de seis armas inscritas para la práctica deportiva o adquirir una mayor cantidad de munición de la establecida en el presente Reglamento, deberá solicitar su inscripción como Deportista Calificado.
    A ella podrán optar los Deportistas que practiquen diferentes disciplinas, nivel de competición u otros motivos, que serán analizados por la Dirección General.
    Esta inscripción será otorgada por la Dirección General, mediante una Resolución fundada.