Artículo 195.- LDecreto 32, DEFENSA
Art. primero N° 81
D.O. 21.12.2023
os deportistas que soliciten esta inscripción deberán cumplir con las medidas de seguridad para el almacenamiento de las armas y municiones dispuestas en el artículo 112 del presente Reglamento.
    La A.F. efectuará una inspección domiciliaria para la verificación de las medidas de seguridad y propondrá la cantidad de armas que puede almacenar, previa coordinación con el solicitante.
    Sobre la solicitud para la inscripción de una mayor cantidad de armas y/o adquisición de una mayor cantidad de municiones, en la condición de deportista de alto rendimiento la A.F. emitirá una opinión con respecto a la solicitud enviándola junto a todos los antecedentes a la DGMN para su estudio y resolución.