CAPÍTULO XIV

De lasDecreto 32, DEFENSA
Art. primero N° 84
D.O. 21.12.2023
Armas Basadas en Pulsaciones Eléctricas y de Autoprotección






A. De las Decreto 32, DEFENSA
Art. primero N° 85
D.O. 21.12.2023
Armas de Pulsaciones eléctricas


    Artículo 198.- Decreto 32, DEFENSA
Art. primero N° 86
D.O. 21.12.2023
Los comerciantes de armas tipo bastones eléctricos, electroshock o basados en pulsaciones eléctricas y sus cartuchos de recambio, deberán dar cumplimiento a las siguientes disposiciones:
     
    a) Estar inscritos en los registros nacionales de la DGMN, como comerciante e importador, si es el caso.
    b) La importación e internación de estos productos deberá contar con las respectivas autorizaciones emitidas por la DGMN.
    c) Todas las armas basadas en pulsaciones eléctricas deberán traer como marcaje mínimo de fábrica, la marca, modelo, número de serie y país de origen.
    d) Previo a su comercialización, todos los elementos deberán contar con el Certificado de Asistencia Técnica emitido por el BPCH.
    e) Estas armas de pulsaciones eléctricas deberán ser inscritas en el registro nacional de armas.



    Artículo 199.- LoDecreto 32, DEFENSA
Art. primero N° 87
D.O. 21.12.2023
s comerciantes podrán vender estas armas de autoprotección y sus cartuchos de repuesto al público con la respectiva Autorización de Comprar, no requiriendo para su traslado Guía de Libre Tránsito, permiso de porte o transporte.
    La A.F. comprobará por medio de inspecciones en terreno la seguridad y capacidad del lugar donde quedarán almacenados estos productos, quedando prohibida su venta en la vía pública o en otro lugar no autorizado.

    Artículo 200.- LDecreto 32, DEFENSA
Art. primero N° 88
D.O. 21.12.2023
a comercialización solo podrá ser efectuada a mayores de edad y en locales comerciales legalmente inscritos.

    Artículo 201.- Los comerciantes remitirán mensualmente, durante los cinco primeros días de cada mes el Informe mensual de Movimiento Comercial a la Autoridad Fiscalizadora con jurisdicción donde se encuentra inscrito el local comercial.

    Artículo 202.- LDecreto 32, DEFENSA
Art. primero N° 89
D.O. 21.12.2023
as características técnicas de los elementos a que se refiere este capítulo serán verificadas por el BPCH, el que analizará las muestras proporcionadas por los comerciantes. Estas armas deberán poseer un sistema electrónico de control de proceso de descarga en su funcionamiento y sus características técnicas no podrán exceder los siguientes parámetros:

- Fuente de alimentación ≤36 Vdc.
- Energía máxima ≤36 Vdc
- Duración del Pulso ≤12 µ seg
- Frecuencia de los Pulsos ≤33 p.p.s
- Corriente Peak ≤10 Amp. (sobre una carga de 4.000 Ohm.)
- Corriente x tiempo ≤5 Amp. por µ seg.
- Potencia máxima ≤10 Watts [W]
- Voltaje máximo de salida ≤100.000 Volts [V]

    La proyección de electrodos o puntas de contacto a distancia de estas armas de pulsos eléctricos para uso defensivo, no podrán exceder de los 5 metros.
    Las dimensiones físicas del bastón o electroshock no podrán exceder de los 20 centímetros, medido desde su lado de mayor longitud y su volumen máximo permitido será de 200 centímetros cúbicos.
    El control de estas características físicas y técnicas será certificado por el IDIC, en su función de BPCH al ingresar los elementos al país.
    Cualquier otro ingenio de similares características menos letales o no letales que pudiesen ofrecerse en el mercado, deberán ser aprobados por el BPCH y el Ministerio de Salud, si así correspondiere.


    Artículo 202 A.- EDecreto 32, DEFENSA
Art. primero N° 91
D.O. 21.12.2023
l BPCH, a requerimiento de la DGMN, informará a ésta de las características técnicas de los productos que serán autorizados para su comercialización como de aquellos ingenios basados en pulsaciones eléctricas que sean presentados a futuro.
    En todo caso, estos elementos son de carácter defensivo y deberán corresponder solo a aquellos que permitan reducir al agresor por pérdida o disminución temporal de sus sentidos y, en ningún caso, podrán tener efectos mortales.


    Artículo 202 B.- PDecreto 32, DEFENSA
Art. primero N° 91
D.O. 21.12.2023
ara el caso de empresas de vigilantes privados debidamente autorizadas por el OS-10 de Carabineros de Chile, la DGMN analizará caso a caso la solicitud presentada.


    B. De lDecreto 32, DEFENSA
Art. primero N° 91
D.O. 21.12.2023
os Elementos Lacrimógenos



    Artículo 202 C.- LDecreto 32, DEFENSA
Art. primero N° 91
D.O. 21.12.2023
os comerciantes de elementos lacrimógenos defensivos deberán dar cumplimiento a las siguientes disposiciones:

    1. Estar inscritos en los registros nacionales de la DGMN como comerciante importador si es el caso, conforme las disposiciones del artículo 39 y siguientes del presente Reglamento.
    2. La importación e internación de estos productos deberá contar con las respectivas resoluciones emitidas por la DGMN que las autorizan, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 61 y 62 del presente Reglamento.
    3. Previo a su comercialización, todos los elementos deberán contar con el certificado de conformidad emitido por el BPCH.


    Artículo 202 D.- LDecreto 32, DEFENSA
Art. primero N° 91
D.O. 21.12.2023
os comerciantes podrán vender estos elementos lacrimógenos sin Autorización para Comprar al público, para lo cual mantendrán un libro foliado u otro sistema tecnológico de control validado por la DGMN, que contenga las existencias en forma separada para cada elemento, en el que consignará el nombre completo del comprador, cédula de identidad, domicilio, fecha de venta, número del lote, marca, huella dactilográfica y firma del comprador. Este libro o la información que entregue el sistema deberán ser presentados a la A.F. cada vez que se requiera una nueva importación o cuando ésta lo solicite.

    Artículo 203.- Sólo podrán ser comercializados por personas naturales o Jurídicas aquellos elementos de efecto lacrimógeno elaborados sobre la base de productos naturales como extracto de ají y pimienta.



    Artículo 204.- Queda prohibido la tenencia, uso, fabricación y comercialización e importación por parte de personas naturales o jurídicas, de elementos lacrimógenos elaborados sobre la base de cualquier producto químico cuya finalidad sea destinada a producir efectos fisiológicos en las personas, elementos destinados a producir efectos vomitivos, asfixiantes, paralizantes, laxantes o de similares efectos. Solamente se exceptúan de esta prohibición las instituciones a que hace expresa mención la Ley.

    Artículo 205.- LDecreto 32, DEFENSA
Art. primero N° 92
D.O. 21.12.2023
os contenedores de dichos productos, deberán cumplir las siguientes normas:

    1. Radio de acción máximo efectivo de 5 metros.
    2. Volumen máximo del recipiente de 200 centímetros cúbicos, considerando que el largo máximo no podrá exceder los 20 centímetros.
    Para el caso de empresas de vigilantes privados estos deben estar autorizadas por el OS-10 de Carabineros de Chile.


    Artículo 205 A.- LaDecreto 32, DEFENSA
Art. primero N° 93
D.O. 21.12.2023
s instalaciones para el almacenamiento de electroshock y elementos lacrimógenos deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 112 letras a, b, c, d, e, f, y otras medidas o ingenios que el usuario pueda implementar a futuro para mayor seguridad del recinto.

    C. BastonDecreto 32, DEFENSA
Art. primero N° 94
D.O. 21.12.2023
es Eléctricos o Electroshock




    Artículo 206.- El Banco de Pruebas de Chile a requerimiento de la Dirección General, informará a ésta de las características técnicas de los productos que serán autorizados para su comercialización.
    En todo caso, estos elementos deberán corresponder sólo a aquellos que permitan reducir al agresor por pérdida o disminución temporal de sus sentidos, y en ningún caso podrán tener efectos mortales.