Artículo 209.- Para la clasificación, almacenamiento, transporte, identificación y otras materias que tengan relación con las sustancias peligrosas que controla la Ley se aplicará el Decreto Supremo 298 de 25 NOV. 1994 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, sobre transporte de cargas peligrosas por calles y caminos, Norma Chilena oficial 382 Sustancias peligrosas, terminología y clasificación general y de las Normas Nacionales que de ésta se deriven, así como también normas internacionales tales como el Código Marítimo Internacional, para la clasificación y transporte de sustancias peligrosas, Reglamento de transporte sin riesgo de mercancías peligrosas por vía aérea de la Dirección General de Aeronáutica Civil y la Normativa Internacional para el traslado de sustancias peligrosas en transporte aéreo y las convenciones internacionales sobre la materia.