Artículo 216.-Las empresas constructoras y contratistas que desarrollen sus actividades en todo el país, sólo deberán inscribirse como Consumidores Habituales de Explosivos, ante la Autoridad Fiscalizadora que corresponda a su domicilio comercial principal y será válida en todo el territorio nacional.
    Para el almacenamiento de los explosivos deberán solicitar a esta misma Autoridad Fiscalizadora, la legalización de los Almacenes móviles, los que deberán ser trasladados, sin explosivos, a las distintas faenas en todo el país.
    Para efectuar trabajos fuera de la zona de su domicilio principal o comercial, la empresa constructora o contratista, deberá informar a la Autoridad Fiscalizadora del lugar donde se encuentra su inscripción, del traslado de los Almacenes de Explosivos móviles.
    Además deberá presentar ante la Autoridad Fiscalizadora correspondiente a la zona donde se encuentra la obra o faena, los siguientes documentos:

1)  Copia de la Resolución de la Dirección General, que autoriza los Almacenes de Explosivos móviles y su calidad de Consumidor Habitual de Explosivos.
2)  Tipo de trabajo que realizará, ubicación exacta de los almacenes y fechas en que se realizará la faena.
3)  Relación de los Manipuladores de Explosivos que efectuarán el trabajo.

    La Autoridad Fiscalizadora del lugar donde se realizarán las faenas de tronaduras, emitirá una Resolución de autorización, conteniendo además disposiciones de detalle que se deben seguir en cada caso.
    En caso de no contar con polvorines móviles o ser éstos insuficientes, podrá legalizar un nuevo Almacén de Explosivos ante la Autoridad Fiscalizadora, conforme a las normas establecidas y siendo válida su inscripción como Consumidor Habitual de explosivos, de la Autoridad Fiscalizadora de origen.