Artículo 225.- Las personas que manipulen explosivos, Productos Químicos o Artificios Pirotécnicos cualquiera sea su naturaleza, deberá contar con una licencia otorgada por la Autoridad Fiscalizadora. De esta exigencia quedarán exceptuadas, aquellas personas que manipulen los elementos establecidos en el artículo N° 285° letra d) del presente Reglamento.