Artículo 234.- Los almacenes de explosivos de superficie móviles, usados principalmente por pequeños mineros, empresas constructoras y contratistas, estarán compuestos por dos cajas, las que deberán tener las siguientes características generales:
a) Cajas metálicas con planchas de fierro con un espesor mínimo de 1,6 mm., en su interior deben ir forradas con algún tipo de material aislante y protegidas de la oxidación.
b) Para el traslado, la caja de explosivos debe contar con dos manillas laterales y la caja de detonadores, con una manilla en la tapa.
Además deben contar con orificios de ventilación en las paredes laterales.
c) El explosivo almacenado no debe ocupar más del 50% del volumen útil de cada caja. Estas deben quedar instaladas en socavones distintos y a una distancia entre ellas no menor de 9,50 metros.
Cuando el terreno no permita construir socavones, éstas podrán guardarse en casetas de materiales sólidos, cercado con malla de alambre. En este caso se deberá cumplir con las distancias de seguridad.
Las características y modelos de este tipo de almacenes de explosivos serán determinadas por la DGMN.
Su permanencia en cada lugar no puede ser superior a dos meses, y será responsabilidad de la Autoridad Fiscalizadora que corresponda al lugar de su ubicación controlar y hacer cumplir este plazo.
En caso que se requiera mantener el Almacén de Explosivos un mayor tiempo se deberá solicitar una ampliación del plazo ante la Autoridad Fiscalizadora.
La instalación de estos almacenes en cada faena será comunicada a la Autoridad Fiscalizadora correspondiente, con a lo menos siete días de anticipación.