Artículo 236.- El control de los Almacenes de Explosivos podrá ser realizado por la Dirección General, las Autoridades Fiscalizadoras de la jurisdicción del lugar en que se encuentran instalados, y en lo referente a la estabilidad de los explosivos, estas autoridades serán asesoradas técnicamente por el IDIC. en su calidad de Banco de Pruebas de Chile, o por intermedio de sus Sucursales y Delegaciones en todo el territorio nacional.