Artículo 238.- Los Almacenes de Explosivos de superficie deberán cumplir con las siguientes exigencias de carácter general:

a)  Construcciones de un piso, con muros laterales sólidos (cemento, hormigón, ladrillo, etc.) que opongan resistencia a los efectos de una eventual explosión, y techos livianos pero de buena estructura, para que la fuerza de la onda se expanda en sentido vertical. Los clavos deben estar cubiertos por material aislante y en lo posible de material no ferroso.
b)  Todo elemento metálico dentro del Almacén de Explosivos debe estar conectado a tierra, sus puertas serán metálicas y forradas en madera en su parte interior. Las paredes interiores y los pisos deben ser lisos, para evitar la acumulación de tierra o de residuos de explosivos. Sobre el piso deben instalarse tarimas de madera de una altura no inferior a 20 cm. para aislar los explosivos de la humedad.
c)  Se deberá contar con un sistema de alarma que permita detectar y anunciar cualquier situación de peligro, y con elementos apropiados que permitan controlar un principio de incendio.
d)  La instalación de alumbrado debe ir por el exterior del Almacén, proyectándose la luz desde afuera hacia el interior; los interruptores se ubicarán fuera del Almacén.
    Se podrán excluir de esta exigencia si se utilizan lámparas de seguridad contra llamas, o una instalación blindada.
e)  Junto a la entrada, y por la parte exterior, se colocará en el suelo una plancha metálica conectada a tierra, debiendo toda persona que entra al Almacén de Explosivos pisarla, para descargar la electricidad estática que pueda tener acumulada en su cuerpo. Alternativamente se podrá instalar una barra metálica, que cumpla la misma función al tocarla.
f)  Deberán instalarse pararrayos, a una distancia prudencial de los Almacenes de Explosivos.
g)  Deberán contar con ventanillas o ductos de ventilación ubicados en paredes opuestas y a distintos niveles. La boca de las ventanillas se protegerá con una rejilla o plancha metálica perforada.
h)  Si debido a la cantidad de explosivos almacenados, el polvorín debe tener parapeto, para limitar los efectos de una eventual explosión, éstos se ubicarán a una distancia mínima de 3 metros y máxima de 10 mts. del muro exterior del Almacén. Estos parapetos deben ser de tierra o arena apisonada de una altura mínima igual a la de los muros del Almacén.
    El parapeto puede ser reemplazado por encajonamiento del polvorín en el terreno circundante, teniéndose en cuenta las distancias antes señaladas.
i)  La Autoridad Fiscalizadora comunicará a la Autoridad Aérea más próxima cuando en su zona jurisdiccional se autorice almacenes de superficie que contengan más de 10 toneladas de explosivos, a fin que sea fijada la altura mínima de vuelo, sobre el área en que está ubicado el almacén.