Artículo 241.- El espesor mínimo horizontal de tierra .X. expresado en metros, entre un almacén subterráneo o enterrado y la galería más próxima de trabajo está dado por la expresión:

NOTA: VER DIARIO OFICIAL DE 13.05.2008, PAGINA 21
En la que:

W = peso del explosivo en Kg. equivalente a dinamita. G = densidad del terreno expresada en tonelada Mt3.

    El espesor mínimo de tierra .Y. que recubre una galería o socavón de depósito, expresado en mts., para un almacén subterráneo o enterrado que contiene .W. kilos de explosivos, y con una densidad .g. en ton/m.3 del terreno está dado por la fórmula:

NOTA: VER DIARIO OFICIAL DE 13.05.2008, PAGINA 21
    Para el caso de almacenes subterráneos, el espesor mínimo de terreno .y. medido verticalmente, es válido tanto hacia la superficie como hacia otros túneles o galerías ubicadas bajo el Almacén de Explosivos.
    Para almacenes enterrados, el valor que se obtenga para .y. puede reducirse a la mitad, si el terreno sobre el Almacén de Explosivos es intransitable, o está cercado en un radio de 25 mts.