Artículo 248.- Para el empleo de explosivos en la ejecución de obras civiles en zonas urbanas y suburbanas de uso público, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a)  Carta indicando la empresa o persona que realizará las tronaduras, responsable técnico, personal de manipuladores, lugar, fecha y hora de éstas.
b)  Contrato de trabajo con la empresa o persona que realizará las tronaduras.
c)  Permiso de la Dirección de Obras de la Municipalidad respectiva.
d)  Fotocopia de seguro de responsabilidad civil que cubra daños a terceros y a la propiedad pública y privada.
e)  Croquis del sector donde se efectuarán las tronaduras señalando distancias hacia las edificaciones, caminos públicos, torres de alta tensión y un centro que pueda otorgar atención médica.
f)  Fotocopia de la licencia vigente del Programador Calculista y de Manipuladores de explosivos.
g)  En caso de terrenos particulares, documento en que certifique que el dueño de la propiedad autoriza efectuar las tronaduras.
h)  Relación de los Explosivos que se utilizarán.
i)  Medidas de seguridad que se adoptarán en las tronaduras, firmada por el Programador Calculista.
j)  Fotocopia del certificado de Consumidor Habitual de Explosivos y del Almacén Móvil donde se almacenarán los explosivos.

    Estos antecedentes deberán ser entregados en la Autoridad Fiscalizadora a lo menos 10 días antes de la fecha que se requiere efectuar los trabajos.