Artículo 250.- Previo cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos anteriores la Autoridad Fiscalizadora, emitirá una Resolución autorizando las tronaduras y dejando establecido:

a)  Fechas en que se autoriza efectuar las tronaduras.
b)  Días y horarios en que se podrán realizar las tronaduras.
c)  Medidas de seguridad que se deberán adoptar.
d)  Señalización adecuada que advierta el uso de explosivos.
e)  La empresa o persona que realizará las tronaduras deberá entregar una copia de la Resolución a: Carabineros de Chile, Cuerpo de Bomberos con jurisdicción del sector y Municipalidad correspondiente.

    Esta Resolución tendrá una validez de 30 días. En caso que los trabajos de tronaduras requieran de mayor cantidad de tiempo, se deberá solicitar una ampliación a la Autoridad Fiscalizadora.
    Una copia de la Resolución de autorización, debe ser remitida a la Dirección General después de haber sido emitida.