Artículo 254.- Los Almacenes de Explosivos o polvorines estarán a cargo de una persona responsable que cuente con autorización para manipular explosivos, la cual deberá llevar un libro de existencias, previamente revisado y aprobado por la Autoridad Fiscalizadora correspondiente, donde anotará la recepción, entrega y devolución de los explosivos para las faenas.