Artículo 257.- En el interior de cada Almacén, los envases conteniendo explosivos se colocarán en pilas que no excedan de 10 cajas de altura, y respetando las separaciones de 0,60 mts. del techo, teniendo en cuenta en todo caso, que no se produzcan deformaciones de las cajas ubicadas en la parte inferior de la pila, si ellas son de cartón.
Además se dejará un espacio de un metro de separación entre las pilas para permitir el fácil desplazamiento, ya sea para colocar o retirar cajas. La distancia a considerar con las paredes del almacén será de 80 cm.