Artículo 261.- Los explosivos que por congelación, exudación, descomposición, pérdida de sus estabilizantes, o que por cualquier otro motivo aumenten peligrosamente su sensibilidad, deben ser destruidos por un manipulador de explosivos de la empresa, con autorización y control de la Autoridad Fiscalizadora respectiva, dejando posteriormente constancia en Acta.
En el caso de mantener en custodia o decomiso, elementos explosivos o sustancias químicas en estado de descomposición, o que constituyan un peligro para los encargados de su custodia, ante una eventual explosión, la Autoridad Fiscalizadora solicitará al tribunal la autorización para su destrucción, remitiendo posteriormente el original del acta respectiva a la Dirección General.