Artículo 263.- Los explosivos que deban destruirse por medio del fuego deberán ser retirados de sus embalajes y envolturas para ser quemados en lugares abiertos, adoptándose las medidas de seguridad pertinentes.
Los embalajes y envoltorios serán incinerados aparte de los explosivos. Si las combustiones son variadas y sucesivas, se elegirán lugares distintos.