Artículo 264.- En la destrucción de explosivos por detonación debe considerarse una distancia de seguridad hacia centros habitados y otros puntos sensibles, determinados por las fórmulas de los artículo 240 y siguientes.
La iniciación se hará por detonadores, de preferencia a mecha y no eléctricos, debiéndose considerar medidas de protección del personal, teniendo en cuenta la extensión y velocidad de transmisión del elemento iniciador.
Producida la detonación, se comprobará la destrucción total del explosivo.