Artículo 267.- Todo transporte o embarque debe contar con una Guía de Libre Tránsito, la cual tendrá una vigencia de 20 días corridos y será otorgada por la Autoridad Fiscalizadora del lugar donde se utilizará el explosivo o del lugar de iniciación del transporte. En ambos casos, el solicitante deberá presentar su certificado de inscripción anual vigente correspondiente al lugar donde se trasladarán los explosivos.