Artículo 269.- La Autoridad Fiscalizadora deberá exigir además, antes de otorgar la Guía de Libre Tránsito, fotocopia del seguro de responsabilidad civil, que cubra daños a terceros y a la propiedad pública y privada.
    La Guía de Libre Tránsito, deberá individualizar al conductor y a quienes deben acompañarlo, señalar las características del vehículo, indicar el tipo de explosivos que transporta y su peso.
    Las personas que entreguen estos productos a los encargados del transporte, lo harán sólo después de comprobar que se cuenta con la Guía de Libre Tránsito, y verificar que los datos consignados en ella, corresponden a lo que efectivamente se transportará.
    Cualquier modificación debe ser autorizada con una constancia escrita, por la Autoridad Fiscalizadora en que se originó la Guía de Libre Tránsito.