Artículo 270.- La Guía de Libre Tránsito debe ser firmada y timbrada, en los controles dispuestos por Carabineros de Chile que se encuentren en la ruta, indicándose la fecha y hora en que se efectuó el control.
Finalizado el transporte, el conductor del vehículo tendrá la obligación de entregar la Guía de Libre Tránsito a la Autoridad Fiscalizadora del lugar del destino final del explosivo.
Esta autoridad verificará que se hayan efectuado todos los controles de carretera; informará a la Autoridad Fiscalizadora que originó la Guía de Libre Tránsito, y archivará este documento.
Si estos controles no se efectuaron, la Autoridad Fiscalizadora deberá remitir todos los antecedentes con un informe a la Dirección General.