Artículo 273.- Los vehículos motorizados que se utilicen en el transporte de Explosivos y sustancias químicas sometidas a control, deberán dar cumplimiento a las disposiciones de seguridad y administrativas del presente Reglamento y a toda norma nacional (Normas Chilenas) relacionadas con el transporte de sustancias peligrosas y las contempladas en las .Recomendaciones de Naciones Unidas..