Artículo 274.- Los vehículos motorizados que sean utilizados para el transporte de explosivos, sustancias químicas y artificios pirotécnicos sometidos a control deberán cumplir con lo siguiente:

a)  Tener una antigüedad máxima de 15 años.
b)  Señalización de acuerdo a la NCh. 2190 Of. 93.
c)  En la parte trasera y central deberá instalarse una luz estroboscópica de color amarillo.

    En circunstancias especiales, la Dirección General y Autoridades Fiscalizadoras podrán reemplazar las señales antes indicadas por otras medidas de seguridad que estimen apropiadas según sea la situación.